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Sobre “Ley de la Marraqueta”

-“Desde que fui electo Diputado el año 2010 he propuesto establecer un ahorro previsional voluntario para menores de edad y un sistema que crea una cuenta de ahorro previsional a todo chileno o chilena al momento de nacer”, destacó EVR.

Me alegró que la oposición -ahora- esté abierta a una moción de la Senadora Carolina Goic que permita abrir una cuenta de ahorro para el niño o niña nacida, que tendría un millón de pesos al momento de su apertura, ojalá este mismo apoyo a la iniciativa hubiera ocurrido desde el año 2010 en que vengo presentando esta idea en todas las instancias que he podido”. Con estas palabras, el Diputado Enrique van Rysselberghe manifestó su desconcierto por la falta de conocimiento por parte de la oposición sobre proyectos de ley que se han presentado sobre el tema.

“No puedo decir que es una copia, pero sin duda me alegro que esta “coincidencia legislativa” permita hablar más en serio sobre el tema, para lograr el fin, el cual es, lograr que los actuales menores de edad, al jubilar, cuenten con una pensión digna. Desde el 2010 he planteado crear un mecanismo que permita – de manera eficiente – que todas las personas cuenten con una base mínima que asegure una pensión digna a todos los chilenos y chilenas, creando un sistema que abra una Cuenta de Ahorro Previsional de Inicio a todo chileno o chilena al minuto de nacer (específicamente en momento de inscribir su nacimiento en el Registro Civil).

Es así como EVR propone un sistema de Cuentas de Ahorro Previsional de Inicio que cuente con características estables como la creación, al momento de nacer (inscripción en el Registro Civil) de una Cuenta Ahorro Previsional de Inicio a todo chileno y chilena nacido(a) en territorio nacional con un préstamo solidario de 3 Unidades de Fomento (U.F.), entregado por el Estado.

Dicha cuenta, dijo van Rysselberghe, sería administrada por la administradora de fondos que se determine adjudicataria a la fecha de nacimiento de conformidad de lo dispuesto por el artículo 160 y siguientes del Decreto de Ley Nº 3500 de 1980; asimismo, el préstamo debiera mantenerse en el Fondo Tipo A hasta que la persona cumpla la edad para jubilar.

Al momento de jubilar el Préstamo Solidario Inicial de 3 Unidades de Fomento deberá ser restituido al Estado y el resto de los fondos de la Cuenta de Ahorro Previsional de Inicio serán traspasados a la cuenta de capitalización individual para incrementar el monto de la pensión, y en caso contrario, generarán una pensión de vejez. Si ocurre el fallecimiento de la persona antes de cumplir la edad para jubilarse del Decreto de Ley citado no constituirá masa de bienes del difunto, sino que dichos fondos serán restituidos al Estado.

El Diputado Enrique van Rysselberghe sostuvo finalmente que esta iniciativa tiene como único objetivo entregar al momento de jubilar una pensión digna a cada chileno y chilena, por ello, espera que el Ejecutivo acoja los acuerdos para que en un corto plazo se pueda contar con una ley en estas materias, concluyó.